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Seguimiento de Actores Clave

CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE

El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable de Michoacán, es una instancia de coordinación de las acciones y actividades para la aplicación de las políticas públicas del Gobierno Federal y Estatal vinculando los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal, Planes Sectoriales, Programa Estatal Concurrente, y Sistemas contemplados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con los Planes de Desarrollo Rural Municipal y Distrital, con la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural.

Fuente: Artículo Décimo Tercero de los Estatutos del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable de Michoacán. Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

ESTATUTOS DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DE MICHOACÁN

 

ACTAS DE LAS SESIONES REALIZADAS

Fuente: Obtenidas por solicitud pública No. 0008000000000019613, INFOMEX

 

2010

Acta IE-19/feb/2010

Acta IIE-06/Abr/2010

Acta IIIE-16/jul/2010

Acta IVE-22/dic/2010

 

2011

Acta IE-01/feb/2011

Acta IIE-10/feb/2011

Acta IIIE-28/abr/2011

Acta IO-08/jul/2011

Acta IVE-29/jul/2011

Acta IIO-28/sept/2011

 

2012

Acta OI-09/mar/2012

Acta IE-16/mar/2012

 

 

CÁMARA DE DIPUTADOS ESTATAL

Proceso de Aprobación Presupuestal en la Cámara de Diputados Estatal

ARTÍCULO 214. El Congreso sesionará en Pleno obligatoriamente dos veces al mes y siempre que sea necesario durante el año legislativo o cuando la Mesa Directiva en acuerdo con la Junta de Coordinación Política lo determine, debiendo convocar al menos con dos días de anticipación.

Durante los meses de enero a marzo de cada año de forma improrrogable, el Congreso debe revisar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y de las Haciendas Municipales, correspondientes al penúltimo año anterior, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales, municipales y a otras que dispongan de autonomía, de acuerdo con los términos y plazos dispuestos en la Constitución, en la Ley y demás disposiciones emanadas de la primera.

Durante el período comprendido entre el 20 septiembre y el 15 de diciembre de cada año, el Congreso debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo.

Fuente: Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Comisión de Desarrollo Rural